“La justicia nos da la razón”: herederos del ‘Morro de Gaira’

El sitio en litigio es el llamado ‘Morro de Gaira’, también conocido como ‘El Pelícano’, ubicado al frente de la bahía de El Rodadero en Santa Marta.

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El Tribunal Administrativo del Magdalena concedió el recurso de apelación solicitado por parte de los demandantes en contra de la sentencia en la que les había negado en primera instancia las pretensiones de reparación directa.

Un nuevo elemento jurídico se suma a los reclamos de reparación directa que viene haciendo desde hace 22 años, la familia Díaz Camargo, heredera del llamado ‘Morro de Gaira’, también conocido como ‘El Pelícano’, ubicado al frente de la bahía de El Rodadero en Santa Marta

El 8 de abril del presente año, el Tribunal Administrativo del Magdalena concedió el recurso de apelación solicitado por parte de los demandantes en contra de la sentencia del 19 de febrero de 2025, en la que se les había negado en primera instancia las pretensiones de reparación directa por error judicial y de derecho que, según los apelantes, vulneraron derechos fundamentales y principios jurídicos, causando un daño antijurídico a los apelantes.


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En diálogo con EL INFORMADOR, Gustavo Adolfo Díaz Camargo, uno de los herederos, destacó los principales puntos de dicha apelación, considerando que se les vulneraron sus derechos.

“El Consejo de Estado en su momento nos aplicó normas que no eran de la época, que salieron con posterioridad a cuando se tomaron los actos administrativos, nos violó los derechos. Anteriormente, ellos reconocen en todo el peritazgo que se hizo y que nos concedió la razón de que eso no era una isla y estaba conforme a derecho, pero deciden apartarse de todo lo pertinente de los dictámenes periciales y toman unilateralmente la razón de concederle al morro la calidad de isla, y también como no se pronuncian en la restitución sobre lo que ya hay construido en el lugar, añadimos que hay un enriquecimiento sin causa del Estado, ya que dentro de su sentencia  debieron haber hablado sobre todas las construcciones, y sobre lo que tenía la familia  Díaz al momento del fallo”, señaló Díaz Camargo.

Argumentó además que, “la Agencia de Defensa del Estado exageró la cifra se está pidiendo por indemnización por el error que cometido por el Estado. Habla de una suma de 120 mil millones, pero nuestra exigencia no supera los 50 mil millones”.


Gustavo Adolfo Díaz Camargo, heredero.
Gustavo Adolfo Díaz Camargo, heredero.





Acción 
de tutela

Enrique Gaviria Liévano, reconocido como el ‘Padre del derecho internacional de Colombia’, presentó una acción de tutela en favor del finado Gustavo Díaz Segovia. En esta acción, argumentó que la definición de isla y roca contenida en el artículo 121 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar había sido aceptada por la comunidad internacional y por Colombia como derecho consuetudinario, incluso en controversias internacionales como el diferendo Colombo-nicaragüense.


Crítica a la 
interpretación del Consejo de Estado

El recurso señala que el Consejo de Estado citó de manera fraccionada y fuera de contexto las afirmaciones de Enrique Gaviria Liévano sobre el régimen jurídico de las islas y las rocas. En particular, se omitió deliberadamente la diferenciación que hace la Convención de Naciones Unidas entre ambos conceptos, lo cual era crucial para el caso. Gaviria Liévano había sostenido que las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tienen derecho a zona económica exclusiva ni plataforma continental, lo que desvirtúa la asimilación del ‘Morro de Gaira’ al concepto de isla.


El ‘Morro de Gaira’ a través de los años y de generación en generación se convirtió para la familia Díaz Camargo en un sitio especial.
El ‘Morro de Gaira’ a través de los años y de generación en generación se convirtió para la familia Díaz Camargo en un sitio especial.




Impacto
en el casodel ‘Morro de Gaira’

La interpretación de Gaviria Liévano es utilizada en el recurso de apelación para argumentar que el ‘Morro de Gaira’ no puede ser considerado una isla bajo el régimen jurídico internacional, y que su adjudicación como bien baldío era legal y válida. Además, se acusa al Consejo de Estado de haber quebrantado el principio de confianza legítima al desconocer esta diferenciación y negar la legalidad de la adjudicación del inmueble.


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Error de 
derecho por falta de aplicación del nuevo derecho del mar

El recurso también critica que el Consejo de Estado no aplicó las normas del nuevo derecho del mar ni la doctrina especializada en la materia, como la expuesta por Gaviria Liévano. Según los apelantes, esta omisión constituyó un error de derecho que fue trascendental en la decisión de anular la adjudicación del ‘Morro de Gaira’.



La primera estructura construida en el ‘Morro de Gaira’.
La primera estructura construida en el ‘Morro de Gaira’.

 

Errores judiciales en el proceso

 Error de Derecho por aplicación retroactiva de normas y jurisprudencia

El Consejo de Estado aplicó retroactivamente el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 y una tesis jurisprudencial de la década de los 90 a actos administrativos expedidos en 1979 y 1981. Esto violaría el principio de irretroactividad de las normas y las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1 2 3.


Error de Hecho en 
la valoración de las pruebas periciales

Tribunal A-quo desechó los dictámenes periciales aportados por los expertos Ricardo Parra Suárez y Georges Vernette, quienes concluyeron que el ‘Morro de Gaira’ no era una isla sino un morro adjudicable. Aunque el Consejo de Estado reconoció que no había errores en los fundamentos científicos de los dictámenes, se apartó de sus conclusiones sin motivación razonable y suficiente.


Lucro sin causa 
del Estado

La sentencia cuestionada generó un enriquecimiento sin causa en favor del Estado, al no reconocer las mejoras realizadas por el particular sobre el inmueble. Según los apelantes, esto vulnera los principios de equidad y confianza legítima, y debió aplicarse por analogía las normas del Código Civil sobre el reconocimiento de mejoras (artículos 738, 739 y 961).






Omisión en el análisis 
de las restituciones mutuas

El Tribunal A-quo no se pronunció sobre las restituciones mutuas, a pesar de que el Consejo de Estado ha señalado que estas deben analizarse consecuencialmente cuando se decreta la nulidad de un acto jurídico. Los apelantes citan precedentes jurisprudenciales que respaldan esta postura.

Interpretación extensiva y errónea del artículo 107 de la Ley 110 de 1912

El Consejo de Estado extendió indebidamente la prohibición de adjudicar islas a los morros, ignorando la diferenciación clara entre ambas formaciones geográficas en el marco normativo vigente para 1912 y 1979. Esto habría llevado a una interpretación errónea y peligrosa para el patrimonio público.


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Violación del principio 
de interpretación pro homine

Se acusa que la sentencia cuestionada favoreció al Estado en detrimento del ciudadano, desconociendo el principio de interpretación más favorable al ser humano consagrado en el artículo 29B de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Los apelantes solicitan que se revoque la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena y se declare la responsabilidad administrativa de la Nación por los perjuicios materiales y morales causados.


Proyecto turístico

La familia Díaz Camargo asegura que siempre ha tenido la visión de tener en el lugar un restaurante y un pequeño hotel para prestar los servicios a samarios y turista nacionales y extranjeros en un concepto innovador con las técnicas y tecnología en conservación y cuidado del medio ambiente, por lo que fueron solicitados los respectivos permisos que comprende además una reserva ambiental alrededor del morro para resguardar la fauna marina. 


Línea de tiempo

En 1958, se inician la adecuación del terreno que era intermitente conforme les entraba dinero de sus trabajos y se construye la primera Casa.

-En 1964, se inicia la construcción de la escalera y la casa que se observa en el medio; llevando los materiales en cayucos de madera de lo cual se encargaba su hija Myriam quien supervisaba la obra.

-En marzo de 1977, se solicita el permiso a la Dimar y posteriormente se instala el cable submarino de luz.

-En agosto de 1977, se solicita permiso y se instala la tubería de agua desde El Rodadero hasta el morrito.

-En mayo de 1978, se obtiene permiso.




-El 24 de mayo de 1978, se otorga concepto de Planeación departamental que las obras realizadas no ocasionaron un impacto negativo al medio ambiente, antes, por lo contrario, ayudo a mitigar la erosión, se foresto el lugar y los espolones ayudaron a aumentar la vida marina.

-El 28 de junio de 1978, se le otorga licencia de construcción por parte de la secretaria de obras públicas municipales para la construcción de la escuela de buceo y pesca submarina.

-El 13 de febrero de 1986, se rinde concepto técnico por parte del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente (Inderena), dio viabilidad para ampliar la concesión de las obras en terreno de bajamar.

-En junio de 1988, se otorga concesión nuevamente por parte de Dimar.

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