Del salario vital y otras ficciones del Ejecutivo

Columnas de Opinión
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La fijación del salario mínimo en Colombia no es un acto político exento de escrutinio, sino una decisión administrativa de alto impacto social, sometida a preceptos técnicos estrictos y a una exigencia reforzada de fundamentación.


Si fracasa la concertación tripartita, el Gobierno está facultado para determinarlo por decreto, pero esa potestad no es discrecional: debe ejercerse dentro del marco del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y conforme al condicionamiento jurisprudencial que exige una sustentación suficiente, coherente y verificable.

Dicha norma no establece un catálogo opcional de variables; por el contrario, impone una ponderación integral de cinco indicadores: IPC, meta de inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB. Esta estructura busca evitar que la determinación unilateral se reduzca a una mera declaración de voluntad y asegurar que el porcentaje final cuente con una justificación susceptible de rigor técnico y jurídico.

En la misma línea, la jurisdicción contencioso-administrativa ha señalado que el sustento del acto debe permitir identificar la incidencia real y el peso específico de cada referente. Esta exigencia no es formalista; constituye el presupuesto mínimo del examen judicial. Sin esa trazabilidad, el magistrado no puede verificar si la decisión se adoptó dentro de los linderos normativos o si la administración sustituyó la voluntad del legislador por un criterio distinto.

La dificultad surge cuando la norma acusada, pese a mencionar el artículo 8, construye su defensa central sobre un concepto ajeno al diseño institucional: la “brecha” frente a un salario vital estimado mediante un estudio técnico. Aun admitiendo que este último pueda servir como referencia en el debate público, su utilización no puede desplazar los mandatos estatutarios ni convertirse en el fundamento determinante del incremento. El ordenamiento no autoriza a reemplazar la ponderación prevista en la ley por mediciones externas.

A ello se suma un problema de coherencia interna especialmente grave. Cuando se afirma que un incremento corresponde técnicamente a una brecha determinada, pero las cifras reflejan una diferencia aritmética distinta, la justificación pierde solidez y emerge un vicio de falsa motivación. Si el propio acto reconoce un margen del 22,7% y fija un incremento del 23% con un aumento nominal que no coincide con aquella diferencia, la decisión se apoya en una premisa incongruente con su conclusión. Este desajuste no es marginal: el porcentaje constituye el núcleo normativo de la decisión.

Más allá del debate cuantitativo, el problema institucional radica en la reiteración. Al existir un precedente claro que exige verificabilidad reproducir esquemas que impiden rastrear la incidencia real de los factores legales afecta la seguridad jurídica. Un Estado de derecho no puede operar sobre fallos citados solo de forma ritual, pero desatendidos en la práctica mediante argumentaciones aparentes.

La discusión, por tanto, no gira en torno a si el aumento es “alto” o “bajo”, ni a la legitimidad del salario vital como aspiración social. El problema es estrictamente jurídico: si el ordenamiento exige que el incremento resulte de una valoración integral de variables constitucionales, el Ejecutivo debe demostrarlo con claridad y consistencia. De lo contrario, la fijación unilateral corre el riesgo de convertirse en un acto inmune a la fiscalización real, incompatible con el CPACA y con el principio de legalidad.

En una materia tan sensible, la jurisdicción contencioso-administrativa cumple una función esencial: no reemplaza al Ejecutivo ni fija salarios, sino que garantiza que la actuación administrativa se mantenga dentro del cauce normativo. Esa es la esencia del control: preservar la institucionalidad y proteger a la ciudadanía frente a decisiones generales que deben justificarse en derecho, no en narrativa.

En este contexto, una eventual declaratoria de nulidad desde el Consejo de Estado no constituiría una amenaza para la estabilidad. Por el contrario, representaría una oportunidad para reafirmar la jurisprudencia, fortalecer la certidumbre jurídica y consolidar un mensaje claro: la fijación del salario mínimo debe someterse estrictamente al bloque de legalidad y no puede descansar en explicaciones aparentes ni en sustituciones encubiertas del marco vigente.

 
Columna de Opinión e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co