Hijos del agua

Columnas de Opinión
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Estuve recientemente en una charla dictada por Isik Santiago Tunpe S, indígena Misak. Le escuché conceptos como Kasrakte, Pishinte y Waramik haciendo referencia a la vivencia de la alegría y la frescura como actos políticos vitales en el espacio-tiempo Misak. También que, para este pueblo, existir es retornar al origen, que cuando nacemos, nace el Namui Wam: el lenguaje que es poder y raíz; que somos, como dicen las abuelas y abuelos, “hijos e hijas del agua, del sueño y de la palabra fresca”.


Me enseñó que el pensamiento Misak se parece a un páramo: frío, claro y armonizador, porque su concepción del espacio-tiempo es una espiral que se enrolla y desenrolla para volver al hogar-comunidad. Desde ese lugar espiritual, político y territorial, las luchas colectivas por la recuperación de tierras y los Planes de Vida no son solo reivindicaciones jurídicas, sino caminos para recuperarlo todo. De esa experiencia nace este escrito: de la necesidad de pensar la dignidad humana desde otros mundos y otras posibilidades.

Empiezo a comprender que hablar de dignidad humana sin mirar la historia de los pueblos originarios es quedarnos con una visión incompleta del mundo. Cuando pienso que como pueblo han resistido siglos de despojo en el Gran Cauca y que mantiene viva su lengua, su espiritualidad y su forma de entender la vida, no puedo evitar cuestionar cómo solemos definir la dignidad humana desde el derecho occidental. En mi opinión, la historia Misak demuestra que es algo más profundo que un conjunto de garantías legales: es una forma de estar en el mundo.

Considero especialmente relevante el papel de la mujer Misak. Ella no es solo un soporte familiar, sino guardiana del territorio, la memoria y el equilibrio espiritual. Encarnan la continuidad del pueblo y sostienen principios como el Mayael (unidad), el Lata-Lata (equilibrio) y el Linchap (estar juntos). Su labor es esencial para entender por qué han podido resistir pese a la colonialidad, la discriminación y el despojo. En pocas palabras: la dignidad humana Misak se sostiene en gran medida gracias a la fuerza espiritual, ética y comunitaria de sus mujeres.

Ella cuida la vida material y espiritual, transmite la lengua, resguarda la memoria y mantiene el equilibrio comunitario. La autonomía individual en este pueblo es relacional, territorial y espiritual, donde la libertad personal no se opone a la comunidad, sino que se fortalece en ella. La mujer no es solo autónoma dentro del colectivo: es fuente de la autonomía colectiva misma.

Cuando comparo esta forma de comprender la dignidad humana con la definición de la Corte Constitucional en la sentencia T-881 de 2002, encuentro diferencias que no podemos seguir ignorando. Según la Corte, se expresa en tres dimensiones: la autonomía individual, la intangibilidad de las características personales y las condiciones materiales básicas. Aunque reconozco su importancia dentro del marco jurídico colombiano, también pienso que es una visión individualista y limitada.

La Corte coloca la dignidad humana el centro de la existencia en el individuo, mientras que el pueblo Misak lo coloca en el colectivo. Para la Corte, la autonomía es personal; para los Misak, comunitaria. Para la Corte, el mínimo vital garantiza la vida; para los Misak, es el territorio. Para la Corte, lo intangible son características personales; para los Misak, es la memoria ancestral y la espiritualidad.

Veo dos formas distintas de pensar el mundo. La visión constitucional está construida desde la lógica occidental y liberal; la visión Misak nace de una relación profunda con la tierra, con los ancestros y con la comunidad. Intuyo que, si queremos un derecho verdaderamente intercultural, debemos permitir que la visión misak no solo sea reconocida, sino que transforme nuestros marcos conceptuales.

Por último, sostengo que la dignidad Misak nos invita a repensar la dignidad constitucional. ¿Cómo hablar de autonomía sin comunidad? ¿Cómo hablar de existencia digna sin territorio? ¿Cómo hablar de intangibilidad sin memoria colectiva? Estas son preguntas urgentes que el derecho colombiano aún no ha sabido responder.

 
Columna de Opinión e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co