El Derecho Administrativo no podemos comprenderlo hoy como un cuerpo normativo estático ni como un conjunto cerrado de instituciones rígidas. Por el contrario, debemos hacerlo en el marco de un proceso constante de transformación, tanto en su estructura como en su función social. Estudiarlo, enseñarlo o interpretarlo hoy implica asumir su dinamismo y reconocer que los efectos de los cambios normativos y jurisprudenciales no siempre son predecibles.
En este sentido, los límites de las instituciones, de las funciones y de los deberes administrativos no se determinan a priori, sino que se revelan en la práctica, cuando emergen los conflictos y es necesario acudir a los principios constitucionales para resolverlos.
La Constitución Política de 1991 constituye el pilar sobre el cual se erige la transformación del Derecho Administrativo colombiano. Con su entrada en vigencia se produjo un cambio de paradigma en la concepción del Estado y en la función de la administración pública. Sin embargo, este giro constitucional no tuvo un reflejo inmediato en la legislación administrativa, pues durante más de una década continuó vigente el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, elaborado bajo una visión preconstitucional del orden público.
Solo con la expedición de la Ley 1437 de 2011, que dio origen al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), comenzó el verdadero proceso de ajuste y empalme entre los principios constitucionales de 1991 y la práctica administrativa del Estado. Este tránsito permitió que la administración pública, entendida no solo como estructura institucional sino como conjunto de comportamientos humanos e institucionales, comenzara a operar conforme a los valores superiores de la Carta.
Conviene recordar que las instituciones del Derecho Administrativo no se reducen a las entidades del Estado. Son también aquellas prácticas y procedimientos mediante los cuales los derechos fundamentales se materializan. Así, por ejemplo, el derecho de petición —que contempla rango fundamental— adquiere naturaleza institucional cuando se ejerce en la práctica, al generar una obligación jurídica concreta para la administración.
Este entendimiento institucional del derecho permite comprender que el Derecho Administrativo es, en esencia, un espacio de realización de derechos y no únicamente un régimen de control o de limitación del poder estatal.
El estudio del Derecho Administrativo exige partir de la estructura de la Constitución de 1991, pues toda actuación administrativa se encuentra inevitablemente anclada en ella. Ninguna decisión del Consejo de Estado ni de la Corte Constitucional en materia administrativa puede prescindir de una referencia a la Constitución, dado que es allí donde se consagran los principios rectores del sistema.
La dinámica constitucional se inicia en su preámbulo, donde se establecen los valores, propósitos y problemáticas fundamentales de la Nación: la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la libertad, la paz, la democracia y la participación. Aunque el Estado aún no se encuentra creado en el texto preambular, el preámbulo forma parte integrante de la Constitución, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, al afirmar que si son precisamente los principios los que dan fundamento a la Constitución, con mayor razón deben entenderse como parte de ella.
En consecuencia, los valores consagrados en el preámbulo constituyen los fines esenciales hacia los cuales debe orientar su actuación la administración pública.
La verdadera transformación del Derecho Administrativo comienza, entonces, con la constitucionalización del derecho, fenómeno que se manifiesta en varios ámbitos interdependientes: el ciudadano, el Estado, la ley, los derechos fundamentales, la sociedad, las libertades y la justicia.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha sido determinante para consolidar esta transformación, al reinterpretar las instituciones administrativas a la luz de los principios superiores de dignidad, igualdad, participación y control.
Por ello, estudiar el Derecho Administrativo hoy exige comprender su dinamismo evolutivo, su anclaje constitucional y su vocación garantista frente al ciudadano. Solo así podrá entenderse la función administrativa como una expresión viva del principio de juridicidad, en permanente diálogo con los derechos y valores que inspiran la Constitución de 1991.
Columna de Opinión
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