Los riesgos del rasero

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger
En algunos casos, ciertos despachos judiciales han empezado a desconocer derechos y garantías fundamentales del procesado, amparados en una lectura inadecuada del artículo 167 del Código General del Proceso, que atribuye a las partes la carga de probar los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones.


Si bien esta norma cumple un papel relevante en el ámbito civil y contencioso administrativo, su aplicación mecánica en el proceso penal constituye un grave error conceptual y jurídico. No es extraño encontrar providencias del derecho penal en las que los jueces recurren a principios como la carga dinámica de la prueba.

El problema es que estos principios no tienen cabida en el derecho penal: la carga de la prueba recae exclusivamente en el órgano de persecución penal, y toda condena debe apoyarse en pruebas legal y oportunamente practicadas dentro del juicio. Las presunciones, además de admitir prueba en contrario, carecen de la fuerza necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, que es la única presunción válida en esta jurisdicción.

De hecho, me cuenta un amigo abogado penalista que hace poco, en un caso relativamente sencillo, le llamó profundamente la atención que un juez acudiera, casi como fórmula mágica, al llamado rasero de Ockham. Citó el célebre principio atribuido al filósofo franciscano Guillermo de Ockham: “en igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la más probable”. Esto sin desconocer que el juez puede usar el criterio de mejor evidencia para decidir cuál prueba admitir para mantener el control del juicio.

Lo preocupante no es la referencia en sí misma, sino el uso que se le dio: se empleó como herramienta para esquivar la valoración de las pruebas presentadas en el juicio oral que favorecían claramente al acusado. Paradójicamente, en el caso concreto, la hipótesis condenatoria era la menos probable.

Aplicar este criterio filosófico en una decisión penal no solo es inapropiado, sino metodológicamente riesgoso. Supone definir previamente qué es “igualdad de condiciones” y qué se entiende por “simplicidad”, dos conceptos escurridizos en el ámbito penal. En un proceso que debe regirse por pruebas, acudir a fórmulas de este tipo equivale a sustituir la evidencia por intuiciones.

Esta forma de argumentar no es un simple detalle anecdótico: revela una tendencia peligrosa que podría consolidarse como práctica en los estrados judiciales. Si no se corrige, corre el riesgo de erosionar principios esenciales del derecho penal, como:

La presunción de inocencia, pilar que obliga al Estado a demostrar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Segundo, el in dubio pro reo, que impone la absolución cuando persisten dudas razonables. Tercero, la carga probatoria estatal, que no puede trasladarse al procesado ni a su defensa. Y por último, la prohibición de la analogía in malam partem, que impide extender desfavorablemente el alcance de las normas penales.

Permitir que fórmulas provenientes de otras disciplinas, o principios diseñados para otros ámbitos procesales, se infiltren en el razonamiento judicial penal, implica abrir la puerta a decisiones injustas y arbitrarias.

Frente a este panorama, resulta imprescindible que los abogados defensores y los estudiantes de derecho refuercen su formación en principios y normas rectoras del derecho penal. Estos postulados no son meras fórmulas teóricas: constituyen barreras reales frente a la expansión indebida del poder punitivo del Estado.

Su conocimiento profundo permite identificar y desmontar razonamientos judiciales aparentemente sólidos, pero que en realidad vulneran garantías fundamentales. En el ejercicio profesional, esta capacidad crítica es tan importante como el dominio técnico del procedimiento.

He querido compartir estas reflexiones evidenciando una problemática más amplia. Como operadores jurídicos, no podemos normalizar el uso de criterios ajenos al sistema penal para suplir deficiencias probatorias. Los principios de legalidad (art. 6 del Código Penal) y presunción de inocencia (art. 7 del Código de Procedimiento Penal) no son negociables: constituyen el núcleo duro que da sentido al proceso penal y que garantiza que la justicia no se convierta en un show carcelero o en un simple acto de fe.

 
Columna de Opinión e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co