Vivienda rural: una deuda pendiente del Estado

Columnas de Opinión
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Siempre debemos recordar que las decisiones judiciales son la vía principal para la garantía de los derechos fundamentales. También que una sentencia no constituye una sugerencia ni una recomendación, sino un mandato que adquiere fuerza de cosa juzgada y, por tanto, exige cumplimiento inmediato.

Sin embargo, en los procesos de restitución de tierras, los programas de vivienda rural se observa, con preocupación, que las órdenes emitidas por los jueces no siempre llegan a ejecutarse en la práctica. Este incumplimiento no puede entenderse como una simple demora administrativa. En realidad, configura una vulneración autónoma de derechos fundamentales.

La Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada que la falta de cumplimiento de una sentencia afecta directamente el derecho de acceso a la administración de justicia y priva a los beneficiarios de la eficacia de sus derechos. En otras palabras, cuando una decisión judicial no se materializa, la justicia pierde su efectividad y se convierte en una promesa sin contenido.

En el contexto del conflicto armado, la situación es todavía más grave. El derecho a la vivienda digna tiene una importancia especial, pues constituye un elemento esencial para que las víctimas puedan rehacer sus proyectos de vida y superar la condición de desplazamiento.

Como lo señaló la Corte en la Sentencia T-025 de 2004, el derecho a la vivienda es uno de los pilares para superar el estado de cosas inconstitucional que afecta a la población desplazada. A mi juicio, el reconocimiento formal de un subsidio o la expedición de una resolución no agotan el deber del Estado. Por el contrario, el goce efectivo de derechos solo se logra con la entrega real de una solución habitacional que garantice condiciones de seguridad, dignidad y permanencia.

Asimismo, es oportuno subrayar que el incumplimiento de las órdenes judiciales perpetúa la revictimización. Cada día que pasa sin ejecutar los programas de mejoramiento de vivienda ordenados por los jueces, las víctimas permanecen en condiciones precarias, lo cual agrava su situación de vulnerabilidad.

A mi modo de ver, esta omisión prolongada no solo es un asunto administrativo, sino un problema estructural que reproduce el círculo de exclusión y desprotección que la restitución justamente buscaba superar.

De igual manera, cabe advertir que la no ejecución de los fallos erosiona la confianza en las instituciones. La ciudadanía percibe que el aparato estatal promete reparación, pero que en la práctica las sentencias se diluyen en trámites, actas y cronogramas incumplidos. En efecto, si los jueces ordenan y las entidades no cumplen, se desnaturaliza la finalidad de la justicia y se socava la legitimidad del Estado de derecho.

Desde una perspectiva constitucional, no debe olvidarse que la dignidad humana es principio fundante de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, cuando el Estado no cumple con su deber de materializar el derecho a la vivienda digna, está desconociendo ese principio rector.

Por otro lado, considero que la omisión en la ejecución de los programas de vivienda rural también compromete la responsabilidad internacional del Estado colombiano. El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho a un recurso judicial efectivo, lo cual implica no solo acceder a un juez, sino también que las decisiones adoptadas sean cumplidas. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la falta de ejecución de las sentencias constituye una forma de impunidad que vulnera la tutela judicial efectiva.

En síntesis, la no ejecución de los fallos judiciales en materia de vivienda rural es una de las deudas más graves del Estado con las víctimas del conflicto armado. Intuyo que la justicia ha puesto su grano de arena al reconocer los derechos y ordenar medidas concretas, pero de nada sirve ese esfuerzo si las entidades encargadas de ejecutar los programas no asumen su responsabilidad.

A mi juicio, se requiere un compromiso institucional serio, con plazos perentorios, presupuestos suficientes y mecanismos de supervisión estrictos, para garantizar que las órdenes judiciales no se queden en el papel.

Columna de Opinión e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co