Vacancia judicial hasta el 13 de enero

Edificio ‘Juan Benavides Maceas’, en donde por muchos años han funcionado los despachos judiciales. Foto derechos reservados EL INFORMADOR

Jurídica
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En este periodo de vacaciones habrá atención en juzgados y plataformas virtuales para diligencias calificadas urgentes como tutelas y habeas corpus.


 La vacancia judicial es el periodo de vacaciones colectivas de la Rama Judicial en Colombia que disfrutan jueces, magistrados y personal administrativo, que generalmente ocurre entre el 20 de diciembre y el 10 de enero.

En esta oportunidad se inició ayer viernes debido a que hoy no es un día laboral, y se extenderá hasta el martes 13 de enero debido al que el 10 se quedó incluido en el puente festivo de ‘Reyes Magos’.

En este lapso, se garantiza la atención para acciones urgentes como tutelas y habeas corpus a través de juzgados y plataformas virtuales.


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Durante este tiempo, solo operan despachos específicos como los penales, de ejecución de penas y las altas cortes, mientras que el resto retoma sus actividades culminado el tiempo de descanso.

Ante este lapso de tiempo de descanso, Consejo Superior de la Judicatura a través de la Circular PCSJC25-40 del pasado 4 de diciembre, dispuso el bloqueo de cuentas de correo electrónico institucionales hasta el 13 de enero del 2026, día en que reinician labores.

De acuerdo con la norma, cada despacho o servidor judicial debe diligenciar la solicitud de autogestión hasta el 19 de diciembre del 2025 a las 17:59 horas, en el aplicativo diseñado para ello, de manera que se genere y active el mensaje de respuesta automática de bloqueo durante el periodo de vacancia judicial.

Cabe recordar que durante este tiempo únicamente prestan sus servicios la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Consejo Superior de la Judicatura y consejos seccionales, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y direcciones seccionales, juzgados penales municipales y juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, Fiscalía e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 
La vacancia judicial se extenderá hasta el 13 de enero por el lunes festivo del puente de Reyes Magos. Fotografía tomada del portal Ámbito Jurídico
La vacancia judicial se extenderá hasta el 13 de enero por el lunes festivo del puente de Reyes Magos. Fotografía tomada del portal Ámbito Jurídico



Qué despachos cierran

De acuerdo con la Ley 270 de 1996, artículo 146, el régimen general es de vacaciones colectivas para los servidores judiciales.

Dejan de atender al público y no adelantan actuaciones ordinarias:

-Juzgados civiles municipales y del circuito (procesos ejecutivos, ordinarios, verbales, etc.).

-Juzgados de familia y laborales.

-Juzgados administrativos y tribunales administrativos.

-Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

-Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional en su funcionamiento ordinario.


Pese a la vacancia, se garantiza la atención para acciones urgentes. Fotografía tomada del portal Ámbito Jurídico
Pese a la vacancia, se garantiza la atención para acciones urgentes. Fotografía tomada del portal Ámbito Jurídico


Despachos que siguen atendiendo

 El artículo 146 de la Ley 270 de 1996 señala que tienen vacaciones individuales, y por tanto continúan prestando el servicio durante la vacancia judicial, los siguientes servidores:

-Consejo Superior de la Judicatura y consejos seccionales de la judicatura.

-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus direcciones seccionales.

-Juzgados penales municipales (control de garantías y de conocimiento).

-Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

-Fiscalía General de la Nación.

-Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 
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¿Se suspenden los términos judiciales?

Aquí hay que distinguir:


a) Términos contados en días

El Artículo 118 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) dispone que, en los términos de días, no se tienen en cuenta los días de vacancia judicial ni aquellos en que el juzgado permanezca cerrado.


En consecuencia:

Si un término de 5, 10 o 30 días está corriendo cuando inicia la vacancia, el conteo se detiene el 19 de diciembre a la hora de cierre del despacho y se reanuda el primer día hábil después del 10 de enero, es decir, el 13 de enero de 2026.

Durante la vacancia no corren términos procesales en días (por ejemplo, para contestar demanda, apelar, aportar pruebas), salvo actuaciones propias de tutelas o hábeas corpus, que tienen reglas especiales.

 

b) Términos contados en meses o años (caducidad y prescripción)

 El mismo artículo 118 CGP indica que los términos de meses o años se cuentan conforme al calendario; es decir, incluyen los días de vacancia judicial.

Este criterio ha sido reiterado por el Consejo de Estado, que ha aplicado además el artículo 62 de la Ley 4 de 1913: si el último día del plazo en meses o años cae en día inhábil, el vencimiento se corre al primer día hábil siguiente.


¿Se suspende el término de caducidad?

La Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que el único supuesto para la suspensión del término de caducidad se presenta en el caso descrito en el artículo 3º del Decreto 1716 del 2009 y el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, es decir, por la presentación de solicitud de conciliación extrajudicial. Dicha suspensión será hasta:

(i) Que se logre el acuerdo conciliatorio.

(ii) Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2º de la Ley 640 del 2001.

(iii) Se venza el término de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.

Según el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, salvo que el plazo expire cuando el despacho esté cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Lo anterior por cuanto la caducidad establece plazos perentorios para el titular del derecho, o quien cree serlo, en el sentido de que si no ejercita su derecho en el plazo legal tiene como consecuencia la extinción de la acción.




Ariel Quiroga,
Ariel Quiroga,

El bogado Ariel Quiroga se pronuncia


 El reconocido abogado samario, Ariel Quiroga, señala que este periodo de la vacancia judicial es un espacio para que la mayoría de funcionarios de la Rama Judicial tengan el espacio como todo trabajador para descansar y arropar a sus familias.

“En el caso de los abogados penalistas descansan un poco, baja el ritmo, pero en cualquier momento los estarían llamando para que asuman la defensa de aquellas personas que se ven inmersas en situaciones jurídicas.

Quiroga hizo públicas algunas recomendaciones para sus colegas; una de estas es tratar de descansar al máximo para recargar energías y disfrutar en unión familiar, mirar si se puede adelantar trabajo, volver a retomar esos libros que se dejan un poco empolvados por las cuestiones laborales.

 

“Mi mensaje para los usuarios que es que tengan paciencia, que entiendan que los abogados también descansamos, y que esto nos permite llegar con más aliento para representarlos dignamente”, concluyó el especialista en derecho.

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