República de Colombia Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico. Resolución No. 0166 De fecha: 17 de JUNIO de 2024 “Por medio de la cual se otorga Licencia de Urbanización en la

Publicado: 2024-06-25 02:45

Descripción


República de Colombia
Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico.

Resolución No. 0166 De fecha: 17 de JUNIO de 2024 “Por medio de la cual se otorga Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo - Etapa 2”.
(COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 de la LEY 9 DE 1989)
La Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo – Etapa 2, amparada mediante Resolución No. 0166 del 17 de JUNIO de 2024, que en su parte Resolutiva dice textualmente: RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo – Etapa 2, mediante la Resolución No. 0166 de fecha 17 de JUNIO de 2024, a favor de las Sociedades: SESSER PROPERTIES CORP., Persona Jurídica identificada con NIT. 900.547.671-5, representada por la Apoderada ROSA MARÍA KLOTZ CEBERIO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.693.797 expedida en Bogotá D.C., Sociedad que ostenta la calidad de Fideicomitente dentro del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ inscrito en las Matrículas Inmobiliarias No. 080-37518 y 080-37517; a favor de la Sociedad AGRÍCOLA ALTO DE GUALANDAY S.A.S., Persona Jurídica identificada con NIT.: 890.701.709-0, representada legalmente por la Primer Suplente del Gerente Señora ROSA MARÍA KLOTZ CEBERIO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.693.797 expedida en Bogotá D.C., Sociedad que ostenta la calidad de Propietaria inscrita en el Certificado de Libertad y Tradición No. 080-43655; y a favor de la Sociedad MERISAN S.A.S, Persona Jurídica identificada con NIT.: 900.020.981-0, Representada Legalmente por el Subgerente BELTRÁN PEDRO TODOS LOS SANTOS OBREGÓN MARTÍNEZ DE IRUJO identificado con cédula de ciudadanía No. 79159464 expedida en Usaquén, Sociedad Propietaria inscrita en la Matrícula Inmobiliaria No. 080-67256; Sociedades que la tramitaron a través de Apoderada Especial BLACK HORSE DEVELOPMENTS S.A.S., para que ejecuten la URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO – ETAPA 2, en cuatro predios ubicados sobre la Calle 72A No. 1 – 120, Sector Pozos Colorados, del proyecto radicado bajo el No. 47001-2-24-0054, Consistente en:
1. Aprobación de la Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo – Etapa 2, localizada en los folios de matrícula inmobiliaria No. 080-37518 y 080-37517, sobre los cuales se delimita un área bruta con 28.377,40 mt2, y se proyectan con el planteamiento urbanístico los siguientes polígonos.
• Afectación Reserva ambiental: Comprende el polígono establecido como reserva ambiental localizado dentro de la Etapa 2. Se identifica un área total de 14.728,83 mt2.
• Afectación playa: Se identifica sobre el costado oeste de la Etapa 2 hacia el borde costero que incide sobre el proyecto. Se constituye en un polígono de 2.998,88 mt2.
Con lo anterior, la suma de los polígonos antes descritos arroja un área de afectación total para la Etapa 2 con 17.727,71 mt2. Al restar el área bruta las afectaciones se conforma un área neta urbanizable con 10.649,7 mt2.
Dentro del área neta urbanizable se contemplan los siguientes polígonos:
Cesiones - Espacio Público
• Vías Peatonales: Dentro del planteamiento urbanístico se proyecta una vía peatonal sobre el costado sur de la Etapa 2 en una franja de
ancho 7.00 ML. Conforma un polígono con 593.7 mt2.
• Área Verde: Corresponde a un polígono irregular proyectado sobre el costado sur de la Etapa 2 entre la vía peatonal proyectada y el área útil resultante. Conforma un área de 673.10 mt2.
La suma de estos dos polígonos constituye un área de cesión dentro de la Etapa 2 de 1.266,8 mt2.
Al restar del área neta urbanizable el área de cesión proyectada se conforma el área útil de la Etapa 2.
Áreas privadas:
• Área útil: Corresponde a un polígono irregular resultante donde se establecerá el área privada de la Etapa 2. Comprende un área ubicada en un único polígono de 9.382,9 mt2.
Conforme a todo lo anterior, las áreas del Urbanismo “Punta La Gloria” Etapa 2, se resumen en el siguiente cuadro:
Área Bruta Etapa 2: 28.377,40 mt2

AFECTACIONES
AFECTACIÓN RESERVA AMBIENTAL 14.728,83
AFECTACIÓN PLAYA 2.998,88

SUBTOTAL AFECTACIONES 17.727,71
ÁREA NETA URBANIZABLE 10.649,7

CESIONES TIPO A
VIAS PEATONALES 593,7
ÁREA VERDE 673,1
SUBTOTAL CESIONES 1.266,8

ÁREA ÚTIL
ÁREA ÚTIL ETAPA 2 9.382,9
SUBOTAL ÁREA ÚTIL 9.382,9

Las áreas, Cesiones Tipo A, medidas y linderos de los polígonos que conforman el presente urbanismo, se encuentran descritos en la parte considerativa del presente Acto Administrativo, así como las demás disposiciones urbanísticas general.

Resumen del Proyecto:
USO Servicios Turísticos
ÁREA BRUTA URBANISMO EPTA 2 28.377,40 M2
ÁREA ÚTIL URBANIZABLE 9.382,90 M2
LOTES PRODUCTOS DEL URBANISMO Lotes ÁREA ÚTIL: 9.382,9 M2
Lotes Cesión Tipo A: 1,266.8 M2
Afectaciones: 17.727.71 M2
UNIDADES N/A
PLANOS URBANISTICOS 4

De acuerdo con el proyecto diseñado por la Arquitecta Proyectista responsable DIANA PAOLA TORRES GARZÓN con Matrícula Profesional No. A20322020-1013629351, y quien por su parte fungirá como Urbanizador responsable del proyecto Arquitecto ANDRÉS RICARDO PÁEZ GUZMÁN con Matrícula Profesional No. A25192006-80096745, en cuatro predios de propiedad de las sociedades solicitantes, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar la titularidad. ARTÍCULO SEGUNDO: El titular de la presente licencia deberá ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo. Así mismo deberá entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público de acuerdo con las especificaciones hechas en esta resolución o dentro del proceso de control urbano. El incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, el titular de la licencia está a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, así como ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida, cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: Las áreas de cesión resultante del proceso de urbanización se incorporarán con el registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, en la cual se determinan, por localización y linderos las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas. La escritura correspondiente deberá otorgarse antes de la iniciación de ventas del proyecto, acorde al Art. 117 de la Ley 388 de 1997. El urbanizador queda obligado a comunicar la protocolización de las áreas de cesión en un término no mayor a 90 días al Distrito de Santa Marta, a través de la dirección de Planeación Distrital. ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.4.7 Entrega material de las áreas de cesión del Decreto 1077 de 2015, el Titular de la Licencia deberá tener en cuenta lo siguiente: La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del Urbanizador sobre tales zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad distrital competente. La diligencia de inspección se realizará en la fecha que fije la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público y se levantará un Acta de la Inspección suscrita por el Urbanizador y el funcionario que represente a la entidad municipal o distrital competente. La solicitud escrita deberá presentarse por el Urbanizador y/o por el Titular de la Licencia, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la Licencia o de su revalidación, y se señalará y comunicará al solicitante la fecha de la diligencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la fecha de radicación de la solicitud. El Acta de Inspección equivaldrá al recibo material de las zonas cedidas, y será el medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Urbanizador, establecidas en la respectiva Licencia. En el evento de verificarse un incumplimiento de las citadas obligaciones, en el Acta se deberá dejar constancia de las razones del incumplimiento y del término que se concede al Urbanizador para ejecutar las obras o actividades que le den solución, plazo que en todo caso no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles. Igualmente se señalará la fecha en que se llevará a cabo la segunda visita, que tendrá como finalidad verificar que las obras y dotaciones se adecuaron a lo establecido en la Licencia, caso en el cual, en la misma Acta se indicará que es procedente el recibo de las zonas de cesión. Si efectuada la segunda visita el incumplimiento persiste, se hará efectiva la condición resolutoria de que trata el Artículo 14 de la presente Resolución y se dará traslado a la entidad competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para que inicie las acciones tendientes a sancionar la infracción en los términos de la Ley 810 de 2003 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ARTÍCULO SEXTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente proyecto debe construirse de acuerdo con las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de la tercera edad o de movilidad reducida, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 de 1987 y la Ley 361 de 1997. ARTÍCULO OCTAVO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando los soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes. El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistente vigente. ARTICULO NOVENO: Si el presente proyecto es de aquellos mencionados en los artículos 8 y 9 del decreto 1220 de Abril 21 del 2005, reglamentario de la ley 99 de 1993, deberá obtener la respectiva licencia ambiental para el ejercicio de los derechos concedidos en este acto administrativo, al tenor del artículo 5 de la norma ibídem o cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio de Ambiente para aquellos que no requieren licencia ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Que las obras autorizadas por esta Resolución deben contar con la instalación de los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Para desarrollar la construcción el titular de la licencia deberá verificar ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DADSA, las acciones adelantar para dar cumplimiento a la Resolución No. 775 de 2014, referente a medidas de Manejo Ambiental, en los casos previstos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, domiciliados en el distrito de Santa Marta, deberán contemplar la contingencia de riesgo de incendio en todos los bienes inmuebles para lo cual deberán presentar un Estudio de Vulnerabilidad frente al Riesgo de incendio expedida por el Cuerpo de Bomberos o la entidad competente, de conformidad al Acuerdo N0 013 del 4 de Noviembre de 1997, Artículo 5. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación directamente ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La presente Licencia tiene vigencia de Treinta y Seis (36) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias, de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1783 de 2021.
PUBLÍQUESE: Dado en Santa Marta, a los Diecisiete (17) días del mes de junio de 2024.
Arq. MÓNICA VILLALOBOS LEAL
Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta