CITACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INDETERMINADOS EL CURADOR URBANO PROVISIONAL Nº 2 DE SANTA MARTA

Publicado: 2026-01-14 00:21

Descripción

CITACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INDETERMINADOS EL CURADOR URBANO PROVISIONAL Nº 2 DE SANTA MARTA COMUNICA Que ante la Curaduría Urbana No. 2 de Santa Marta, se radicó la siguiente solicitud: TIPO DE TRÁMITE: LICENCIA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD: DESARROLLO SOLICITANTE: SOCIEDAD SUN DEVELOPMENT S.A.S. & LAMPEDUSA S.A.S. DIRECCIÓN: Carrera 3 # 194-280 PIEDRA HINCADA – SECTOR VILLA TANGA - LOS ALCATRACES En Calidad de TITULAR MATRÍCULA INMOBILIARIA: 080-36109 / 080-38726 REF. CATASTRAL: 0110000000030003000000000 / 0110000000030002000000000 NÚMERO DE RADICACIÓN: 47001-2-25-0215 FECHA DE RADICACIÓN: 29 DE DICIEMBRE DE 2025 USO: SERVICIOS TURÍSTICOS NUMERO DE UNIDADES 0 NÚMERO DE PISOS 0 Que en aplicación del Decreto 1077 de 2015, el día 29 de diciembre de 2025, las Sociedades SUN DEVELOPMENT S.A.S. & LAMPEDUSA S.A.S. radicaron solicitud de LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO, para un predio ubicado en la CARRERA 3 Nº 194-280 PIEDRA HINCADA SECTOR VILLA TANGA – LOS ALCATRACES, de esta ciudad, identificada con Matricula inmobiliaria Nº 080-38726, tramite radicado bajo el Nº 47001-2-25-0215. Que teniendo en cuenta que, al momento de dar aplicación a la Citación de Vecinos Colindantes de que trata el Artículo 2.2.6.1.2.2.1, a través de Oficios de fecha 29/12/2025, se remitieron las comunicaciones a las direcciones suministradas por el titular en el Formulario Único al momento de la radicación, a través de la empresa de mensajería certificada Servientrega, con Numeros de Guias 918817242 – 9188172424 en calidad de vecinos colindantes. Que de la remisión anterior, la empresa de mensajería certificada emitió Constancia de Devolución, por lo cual se hace necesario dar cumplimiento a lo previsto en el inciso tercero del Articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, ibidem: “Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones” Que por los motivos anterior se emite esta comunicación con el objetivo de dar a conocer a los VECINOS COLINDANTES y demás personas interesadas, sobre la existencia del citado tramite y recordar que de conformidad con el Decreto 1077 de 2015 y los principios que regulan el ejercicio de la función administrativa, tales como el de publicidad, transparencia y participación, quien quiera hacerse parte del procedimiento deberá hacerlo saber ante esta Curaduría mediante escrito dirigido a la Calle 25 #4-52 barrio El Prado, en la ciudad de Santa Marta, o a través de la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Es preciso recordar que los Curadores Urbanos tienen competencia legal de expedir Licencia Urbanísticas o Actos de Reconocimiento a solicitud de parte, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en el Decreto 1077 de 2015 y demás normas complementarias, desde los aspectos urbanísticos, arquitectónicos, estructurales y jurídicos. Si cualquier persona inicia obra sin los permisos de Ley, estará incurriendo en infracciones urbanísticas, ante lo cual los interesados deberán acudir ante las autoridades competentes de ejercer el control urbano, en virtud de lo señalado en la Ley 1801 de 2016 artículo 135 numeral 6 y artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015. Se emite este aviso para su respectiva publicación a través de Periódico de amplia circulación local Abg. RAÚL MÉDEZ MATTA Curador Urbano Provisional Nº 2 de Santa Marta.