República de Colombia Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico. CURADURIA URBANA No. 2

Publicado: 2025-11-19 21:21

Descripción

República de Colombia

Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico.

CURADURIA URBANA No. 2

Resolución No. 0250 De fecha: 11 de NOVIEMBRE de 2025 “Por medio de la cual se otorga Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva”

(COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 DE LA LEY 9 DE 1989) 

La Curadora Urbana No. 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva, mediante Resolución No. 0250 del 11 de NOVIEMBRE de 2025, que en su parte Resolutiva dice textualmente: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva, mediante Resolución No. 0250 del 11 de NOVIEMBRE de 2025, a favor de la Señora SHARON ROSE STENDAL JACKSON identificada con Pasaporte No. A31638826, quien ostenta la calidad de Propietaria inscrita en el Certificado de Libertad y Tradición No. 080-3036, para que ejecute la construcción en las modalidades de “DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA”, en el predio ubicado en la Carrera 19 No. 9 – 29, Barrio Los Almendros, de esta ciudad, proyecto radicado bajo el No. 47001-2-25-0098, consistente en el:

Desarrollo de edificación destinada a equipamiento privado para culto religioso denominada “Iglesia Ortodoxa Rusa” distribuida en dos (2) pisos y localizada dentro de un lote con área de 203,39 mt2.

Se contempla para el proyecto la demolición total del área construida existente conformada por una superficie de 114,00 mt2.

El proyecto cuenta con acceso principal desde la Carrera 19 y sobre la Calle 9A donde se disponen zonas exteriores que sirven como espacio de mitigación hacia el edificio y que incluyen una (1) rampa accesible para personas con movilidad restringida y veinte (20) espacios para racks de bicicletas. El área libre del proyecto corresponde a 83,11 mt2.

El área construida comprende el siguiente reparto arquitectónico por piso:

PISO 1: Consta de plazoleta de acceso, zona de recepción, corredor, biblioteca, cocineta, patio interior, escalera protegida que comunica al 2º piso, estudio con baño y salón principal con un (1) baño. El primer piso dispone de una superficie construida de 126,28 mt2. PISO 2: Cuenta con acceso desde la escalera protegida que conecta hacia un espacio de hall, área de coro, salón, altar, vestier, zona de trabajo y acceso a espacio de cubierta. El segundo piso consta de una superficie construida de 120,46 mt2.

Sobre el segundo piso, se proyecta un área de placa de cubierta con un área de 124,96 mt2.

La suma de las áreas construidas que conforman el proyecto corresponde a 371,70 mt2.

 

Resumen del Proyecto:

USO:                            Equipamiento Privado

ALTURA:                                  2 PISOS + Cubierta

Índice de Ocupación:              0.60

índice de Construcción:                      1.21 (Resultante del índice de ocupación y la altura máxima)

PARQUEADEROS:                    N/A

ÁREA LOTE:                              203,39 mt2

Área Demolición:                    114,00 mt2

ÁREA TOTAL CONSTRUIDA (OBRA NUEVA):  371,70 mt2

UNIDADES:                              1

 

De acuerdo con el proyecto diseñado por el Arquitecto Proyectista responsable FULVIO DE JESÚS GARCÍA RAMÍREZ con Matrícula Profesional No. 08700-66995 ATL, quien así mismo funge como Director de la Construcción; el Diseño, Cálculo Estructural y de Elementos No Estructurales conforme a la norma NSR-10 elaborados por el Ingeniero Civil CRISTIAN JOSÉ CAMPO APONTE con Matrícula Profesional No. 08202-306388 ATL; con base en el Estudio de Suelos elaborado por el Ingeniero Geotecnísta CARLOS DAVID LINERO CUETO con Matrícula Profesional No. 08202-106418 ATL, en un predio de propiedad de la solicitante, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar la Titularidad. Parágrafo 1: De Conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico del Decreto 945 de 2017, Apéndice A.6 numeral A-6.2.6 — Certificación del cumplimiento de la normativa de sismo resistencia, la Revisión Estructural Independiente del proyecto objeto de este Acto, estuvo a cargo del Ingeniero Civil WILLIAM DAVID PONZÓN GARCÍA con Matrícula Profesional No. 08202- 319280 ATL. Parágrafo 2: De conformidad con la Ley 1796 de 2016, el titular de la licencia está obligado a someter el proyecto, a una Supervisión Técnica Continua Independiente del Constructor, para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los diseños estructurales y la licencia urbanística. Parágrafo Tercero: Dando alcance a lo regulado por el Decreto 1077 de 2015 y Resolución 1025 de 2021 en relación con los requisitos exigidos para la expedición de Licencias Urbanísticas, y conforme a lo conceptuado por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, los Elementos No Estructurales contenidos en los literales b), c), d), e), f), y g) del Artículo A.9.1.2 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, son de responsabilidad única y exclusiva del Director de la Construcción, los cuales NO hicieron parte de la revisión y aprobación para la expedición del presente Acto Administrativo. Parágrafo Cuarto: De conformidad con lo establecido en el Artículo J.1.1.3 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, “La responsabilidad del cumplimiento del Título J – Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Título K – Otros requisitos complementarios, recae en el Director de la Construcción del proyecto”. Parágrafo Quinto: De conformidad con la Resolución No. 40117 del 2024 expedida por el Ministerio de Minas y Energías, será responsabilidad del Titular y del Director de la Construcción el cumplimiento de las normas respecto de las distancias mínimas de seguridad para las redes eléctricas establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras autorizadas por la presente Resolución deben ser efectuadas de conformidad con los planos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo. El incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, el titular de la licencia está a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando las soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes. El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, par a los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El presente proyecto debe construirse de acuerdo con las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de la tercera edad o de movilidad reducida, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 de 1987 y la Ley 361 de 1997. ARTÍCULO SÉPTIMO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del decreto 1077 de 2015 modificado por el Parágrafo del Artículo 21 del Decreto 1783 de 2021, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO OCTAVO: Para desarrollar la construcción el titular de la licencia deberá verificar y/o adelantar ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DADSA, las acciones para dar cumplimiento a la Resolución No. 775 de 2014, referente a medidas de Manejo Ambiental, en los casos previstos. ARTÍCULO NOVENO: Al concluirse las obras aprobadas por el presente Acto, el titular de la licencia deberá cumplir con el pago final del impuesto de delineación urbana conforme lo regula el artículo 159 del Acuerdo Distrital 004 del 2016 y el Artículo Cuarto de la Resolución 010 del 13/03/2020 expedida por la Secretaria de Planeación Distrital de Santa Marta. ARTÍCULO DÉCIMO: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, domiciliados en el distrito de Santa Marta, deberán contemplar la contingencia de riesgo de incendio en todos los bienes inmuebles para lo cual deberán presentar un Estudio de Vulnerabilidad frente al Riesgo de incendio expedida por el Cuerpo de Bomberos o la entidad competente, de conformidad al Acuerdo N0 013 del 4 de noviembre de 1997, Artículo 5. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 2015 y del Parágrafo adicionado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación hablado o escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989, y de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 y numeral 16 del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia., del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación para ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La presente Licencia de Construcción tiene vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se podrá prorrogar una (1) sola vez por doce (12) meses de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.

PUBLÍQUESE Dado en Santa Marta, a los Once (11) días del mes de noviembre de 2025.

Arq. MÓNICA VILLALOBOS LEAL

Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta