COMISIÓN DISCIPLINARIA LIGA DE FÚTBOL DEL MAGDALENA Periodo: Septiembre 1º de 2023-2027 RESOLUCIÓN No. 015 (Octubre 27 de 2.025)

Publicado: 2025-11-25 23:52

Descripción

COMISIÓN DISCIPLINARIA
LIGA DE FÚTBOL DEL MAGDALENA
Periodo: Septiembre 1º de 2023-2027
RESOLUCIÓN No. 015
(Octubre 27 de 2.025)

POR MEDIO DE LA CUAL SE DESAFILIA UN CLUB DEPORTIVO
La Comisión Disciplinaria de la Liga de Fútbol del Magdalena, en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias y, CONSIDERANDO: Que esta Comisión disciplinaria, el día 15 de Octubre de 2025, recibió del Comité Ejecutivo de la Liga de Futbol del Magdalena, oficio en donde se relacionan los clubes que vienen con desafiliación automática y/o suspensión de sus derechos y que, a la fecha, mantienen la situación irregular en su funcionamiento por más de seis (6) meses. Que en Resolución No. 008 de octubre 17 del 2.025, ante esta comisión no presento ningún tipo de recurso.
Que igual se hace llegar la constancia secretarial y de tesorería del día 24 de octubre de 2025, donde sigue infringiendo los artículos Artículo 13: (Desafiliación automática)Los afiliados podrán ser sancionados con la desafiliación automática, por incumplimiento con el pago de sus compromisos económicos para con la Liga y vencimiento, suspensión o cancelación del conocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere de ser conocida por la Comisión Disciplinaria, en cuyo casos la sanción es automática y no requiere ser conocida por la Comisión Disciplinaria, señalando que esta situación siguió irregular y que además se mantuvo por más de seis (6) meses por parte de los clubes abajo relacionados infringiendo los; Articulo14:(Suspensión de la afiliación) Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causas: A) Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la Liga. B) Por vencimiento, suspensión o cancelación del Reconocimiento deportivo. C) Por no participar, sin justa causa, en las competencias o eventos deportivos oficiales programados, organizados, autorizados y/o avalados por la Liga. D) Por no asistir, sin justa causa, a dos (2) reuniones ordinarias consecutivas de Asamblea de la Liga. E) Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias o reglamentarias. Artículo 15(Perdida de la afiliación) La afiliación de un club a la Liga se pierde por una o más de las siguientes causales: A) Por mantener más de Seis (6) meses vencidos el Reconocimiento Deportivo. B) Por no contar con el mínimo de dieciocho (18) deportistas. C) Por disolución del organismo. D) Por no poder cumplir con el objeto para el que fue creado. E) Por organizar o participar en torneos no autorizados por la Liga. F) Por Acuerdo de la Asamblea del Club, comunicado a la Liga por escrito con la firma del responsable o representante legal, según el caso. G) Por deliberada insistencia en mantener vigente seis (6) meses, la situación que lo ha motivado la suspensión. notificándose el incumplimiento de los estatutos de la Liga, para efectos de no ser suspendidos o desafiliados por la Comisión Disciplinaria de Magfutbol según (memorando 001 de 2024).
Que la Comisión Disciplinaria es el Órgano competente de conformidad con lo prescrito con el Articulo 19 de la Ley 49 de 1993, para decidir sobre la DESAFILILACION, por lo que esta Comisión con fundamento en esas facultades.
Que esta Comisión es competente para conocer de la presente acción en virtud a los estatutos de la Liga de Futbol del Magdalena y al artículo 183 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.
Que el club el CLUB DEPORTIVO PESCAITO LA PERLA, en la parte resolutiva de este acto, mantuvo la situación irregular para con la Liga y sigue presentando por más de seis (6) meses, tales como Reconocimiento Deportivo vencido(Resolución No. 031 de 4 Marzo del 2020), deudas con la Liga de Futbol del Magdalena(certificado del tesorero) y tomándose la no participación de la liga con carta enviada por su presidente el día 25 de Septiembre del presente año retirando todas sus categorías tomándose esto como una no participación en torneos de la Liga durante el año 2025, lo cual lo certifica la Resolución No. 028 del 6 de Octubre del 2025
En virtud, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DESAFILIAR al CLUB PESCAITO LA PERLA, de la Liga de Futbol del Magdalena, por incumplimiento de sus deberes para con la Liga, de acuerdo a los considerandos anteriores:

ARTICULO SEGUNDO: Remítase copia de este acto al Comité Ejecutivo de la Liga de Futbol del Magdalena, a la División Aficionada del Futbol Colombiano Difutbol, Instituto Departamental del Deporte Indeportes Magdalena para lo de su competencia y fines. ARTICULO TERCERO: Notifíquese al presidente y/o representante legal del club o quien haga sus veces, para que comparezca a las oficinas de la Liga, a fin de notificarlo de este acto, si no comparece en el término de Cinco (5) días siguientes a la citación, se fijara edicto con la parte resolutiva de este acto. ARTICULO CUARTO: La Presente RESOLUCION se notificará como lo indica la Ley 49 de 1993 Artículos 40 y 41 del Régimen Disciplinario del Deporte. ARTICULO QUINTO: la presente Resolución será enviada y notificada al presidente o representante de club a sus respectivos correos electrónico, como lo indica el artículo 171, numeral 1, 201 del C.P.A.C.A. y Ley 2080 del 2.021. ARTICULO SEXTO: contra la presente Resolución le proceden los recursos de acuerdo con el artículo 194 y 195 del Código Disciplinario Único (CUD) de la Federación Colombiana de Fútbol.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Marta D.T.C.H. a los Veintisiete (27) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025).
COMISION DISCIPLINARIA LIGA DE FUTBOL DEL MAGDALENA

Abog. DANY RAFAEL ARIAS RODRIGUEZ Abog. MILTON CANTILLO CANTILLO

Comis. ELIAS GONZALEZ MONSALVO