CITACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INDETERMINADOS LA CURADORA URBANA Nº 2 DE SANTA MARTA COMUNICA
Publicado:
2025-12-29 02:29
Descripción
Que ante la Curadora Urbana No. 2 de Santa Marta, se radicó la siguiente solicitud:
TIPO DE TRÁMITE: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
MODALIDAD: DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA
SOLICITANTE: ALBA PATRICIA PORRAS ATUESTA
DIRECCIÓN: CALLE 29ª Nº 14-24 BAVARIA
En Calidad de TITULAR
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 080-43639
REF. CATASTRAL: 0104000001080002000000000
NÚMERO DE RADICACIÓN: 47001-2-25-0210
FECHA DE RADICACIÓN: 12 DE DICIEMBRE DE 2025
USO: VIVIENDA BIFAMILIAR
NUMERO DE UNIDADES: 2
NÚMERO DE PISOS PROPUESTOS: 2
Que en aplicación del Decreto 1077 de 2015, el día 12 de diciembre de 2025, la señora ALBA PATRICIA PORRAS ATUESTA identificada con cédula de ciudadanía Nº 57.439.238, radicó solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para un predio ubicado en la CALLE 29ª Nº 14-24, de esta ciudad, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nº 080-43639, tramite radicado bajo el Nº 47001-2-25-0210.
Que teniendo en cuenta que, al momento de dar aplicación a la Citación de Vecinos Colindantes de que trata el Articulo 2.2.6.1.2.2.1, a través de Oficios de fecha 12/12/2025, se remitieron las comunicaciones a las direcciones suministradas por el titular en el Formulario Único al momento de la radicación, a través de la empresa mensajería certificada Servientrega, con Numero de Guía 9186647871 en calidad de vecinos colindantes.
Que de la remisión anterior, la empresa de mensajería certificado emitió Constancia de Devolución, por lo cual se hace necesario dar cumplimiento a lo previsto en el inciso tercero del Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, ibidem:
“Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones”
Que por los motivos anterior se emite esta comunicación con el objetivo de dar a conocer a los VECINOS COLINDANTES y demás personas interesadas, sobre la existencia del citado tramite y recordar que de conformidad con el Decreto 1077 de 2015 y los principios que regulan el ejercicio de la función administrativa, tales como el de publicidad, transparencia y participación, quien quiera hacerse parte del procedimiento deberá hacerlo saber ante esta Curaduría mediante escrito dirigido a la Calle 25 #4-52 barrio El Prado, en la ciudad de Santa Marta, o a través de la dirección de correo electrónicoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Es preciso recordar que los Curadores Urbanos tienen competencia legal de expedir Licencia Urbanísticas o Actos de Reconocimiento a solicitud de parte, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en el Decreto 1077 de 2015 y demás normas complementarias, desde los aspectos urbanísticos, arquitectónicos, estructurales y jurídicos.
Si cualquier persona inicia obra sin los permisos de Ley, estará incurriendo en infracciones urbanísticas, ante lo cual los interesados deberán acudir ante las autoridades competentes de ejercer el control urbano, en virtud de lo señalado en la Ley 1801 de 2016 artículo 135 numeral 6 y artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015.
Se emite este aviso para su respectiva publicación a través de Periodico.
Arq. MONICA VILLALOBOS LEAL
Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta
TIPO DE TRÁMITE: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
MODALIDAD: DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA
SOLICITANTE: ALBA PATRICIA PORRAS ATUESTA
DIRECCIÓN: CALLE 29ª Nº 14-24 BAVARIA
En Calidad de TITULAR
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 080-43639
REF. CATASTRAL: 0104000001080002000000000
NÚMERO DE RADICACIÓN: 47001-2-25-0210
FECHA DE RADICACIÓN: 12 DE DICIEMBRE DE 2025
USO: VIVIENDA BIFAMILIAR
NUMERO DE UNIDADES: 2
NÚMERO DE PISOS PROPUESTOS: 2
Que en aplicación del Decreto 1077 de 2015, el día 12 de diciembre de 2025, la señora ALBA PATRICIA PORRAS ATUESTA identificada con cédula de ciudadanía Nº 57.439.238, radicó solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para un predio ubicado en la CALLE 29ª Nº 14-24, de esta ciudad, identificado con la Matricula Inmobiliaria Nº 080-43639, tramite radicado bajo el Nº 47001-2-25-0210.
Que teniendo en cuenta que, al momento de dar aplicación a la Citación de Vecinos Colindantes de que trata el Articulo 2.2.6.1.2.2.1, a través de Oficios de fecha 12/12/2025, se remitieron las comunicaciones a las direcciones suministradas por el titular en el Formulario Único al momento de la radicación, a través de la empresa mensajería certificada Servientrega, con Numero de Guía 9186647871 en calidad de vecinos colindantes.
Que de la remisión anterior, la empresa de mensajería certificado emitió Constancia de Devolución, por lo cual se hace necesario dar cumplimiento a lo previsto en el inciso tercero del Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, ibidem:
“Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones”
Que por los motivos anterior se emite esta comunicación con el objetivo de dar a conocer a los VECINOS COLINDANTES y demás personas interesadas, sobre la existencia del citado tramite y recordar que de conformidad con el Decreto 1077 de 2015 y los principios que regulan el ejercicio de la función administrativa, tales como el de publicidad, transparencia y participación, quien quiera hacerse parte del procedimiento deberá hacerlo saber ante esta Curaduría mediante escrito dirigido a la Calle 25 #4-52 barrio El Prado, en la ciudad de Santa Marta, o a través de la dirección de correo electrónico
Es preciso recordar que los Curadores Urbanos tienen competencia legal de expedir Licencia Urbanísticas o Actos de Reconocimiento a solicitud de parte, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en el Decreto 1077 de 2015 y demás normas complementarias, desde los aspectos urbanísticos, arquitectónicos, estructurales y jurídicos.
Si cualquier persona inicia obra sin los permisos de Ley, estará incurriendo en infracciones urbanísticas, ante lo cual los interesados deberán acudir ante las autoridades competentes de ejercer el control urbano, en virtud de lo señalado en la Ley 1801 de 2016 artículo 135 numeral 6 y artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015.
Se emite este aviso para su respectiva publicación a través de Periodico.
Arq. MONICA VILLALOBOS LEAL
Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta