Principio de oportunidad

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Joaquín Ceballos Angarita

Joaquín Ceballos Angarita

Columna: Opinión 

E-mail: j230540@outlook.com


Institución consagrada en el Estatuto adjetivo penal, compilación que en el año de 2004 sustituyó el llamado sistema inquisitivo que regía el proceso punitivo y entronizó el denominado acusatorio. El propósito de cambiar aquel sistema por este tenía como razón axial dinamizar la investigación penal y hacer que la rama de la justicia encargada de la indagación de las conductas punibles y del juzgamiento de los autores de ellas saliera del letargo pasmoso en que penosa e injustificadamente estaba.

Con sobrada justificación escandalizaba al país la mora exponencial que estructuralmente exhibían los cuadros estadísticos cuantificadores del bajo rendimiento judicial; realidad objetiva incuestionable que, aunada a los elevados índices de impunidad mostrados a la opinión pública,  llegó a generar el amplio concepto colectivo de que tal impunidad era consecuencia directa de la mora judicial, y la manera de evitar esta podía ser sustituyendo el sistema inquisitivo por el  oral acusatorio, robusto en normas que facilitarían y acelerarían el ritual de los procesos, y los operadores jurídicos pudieran concluir en breve término las indagaciones abocadas. 

 Con el mejor deseo y plausible ánimo se tramitó el proyecto de código reformatorio. En ese iter prolongado participaron comisiones interdisciplinarias. Jurisconsultos expertos en la ciencia penal y criminológica, sociólogos y psicólogos pusieron sus conocimientos y el acervo de experiencia al servicio de la construcción del Estatuto de ritos penal. En el Congreso, el proyecto sometido a estudio de los legisladores surtió los debates reglamentarios hasta convertirse en ley después de amplio análisis parlamentario. De buena fe creyeron los promotores de la novísima normativa que esta sería instrumento idóneo para lograr que se pusiera al día la justicia penal, y la impunidad fuera cosa del pretérito. Lastimosamente, el ideal anhelado, con el correr de los años se convirtió en vana ilusión.

Es incuestionable que la reforma consagró en el procedimiento penal colombiano importantes innovaciones cuyo recuento desbordaría el espacio con que cuenta esta nota, razón por la cual someramente comentaremos el principio de oportunidad, que está plasmado en el Título V del C. de P. P. y desarrollado en los artículos 321 a 330 de dicho ordenamiento. Consiste, en apretada sinopsis, en la opción que se le otorga al imputado por la autoría de una acción típica, antijurídica y culpable de colaborarle a la justicia suministrando información eficaz respecto de los hechos que son materia de la investigación, o de las personas involucradas en el punible o aporte circunstancias que conduzcan a obtener indicios, rasgos, huellas o señales atinentes al reato, colaboración verificable que al indiciado le favorecería con disminución de la pena que pudiera imponérsele de llegar a ser condenado, o a que se prescinda de continuar  la investigación por parte de la Fiscalía, decisión que aparejaría la extinción de la acción penal. El Principio de oportunidad reglado en los preceptos precitados para su aplicación debe estar enmarcado en la política criminal del Estado colombiano.   

Recordemos que la colaboración tiene que ser cualificada: seria, pertinente,  efectiva, que aporte noticia criminis veraz, pista inequívoca que les facilite a los operadores jurídicos, fiscales, jueces y magistrados realizar con celeridad la labor que les compete. Exigencia rigurosa lógica, porque la norma que ofrece el beneficio a través del principio de oportunidad tiene por teleología atacar la impunidad, agilizar los trámites procesales, descongestionar los despachos judiciales con la expedición pronta de proveídos que, al hacer cierre del proceso definan la situación jurídica del encartado y hagan tránsito a res iudicata. Magnífico que se lograran los objetivos fundantes del principio en comentario. Inquieta que esa figura procesal sea utilizada como burladero de la justicia a través de estratagemas. Imputados que, para lograr beneficios -con pompa mediática- prometen colaborar y luego con desfachatez se retractan.